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Mucho se cacarea sobre el salario mínimo interprofesional, muy poco se conoce y menos se explica.

 

“El salario mínimo interprofesional es la cantidad económica que un trabajador va a recibir como mínimo al año. Es fijado por el gobierno junto con los sindicatos y asociaciones legales. Para su fijación se tienen en cuenta: el I.P.C., la productividad media nacional y la situación económica general”

 

En este escrito trataremos de explicarlo poniendo ejemplos prácticos y siempre desde la estimación.

 

El salario total de un trabajador está compuesto por el salario base y todos sus complementos. Sobre este salario total se cargan los siguientes conceptos de cotización:

 

Contingencias comunes --> 4,70%.

Seguro de desempleo --> 1,55% en los contratos indefinidos y -->1,60% en los contratos temporales.

Formación profesional --> 0,10%.

Total, en los supuestos de contrato fijo, el --> 6,35%.

 

La empresa repercute por y cada trabajador sobre las correspondientes nóminas, también en bruto, las siguientes cotizaciones:

 

Contingencias comunes --> 23,60%.

Seguro de desempleo --> 6,50% en contratos indefinidos y el --> 6,70% en los contratos temporales.

Fondo de garantía salarial (FOGASA) --> 0,20%.

Formación profesional --> 0,60%.

Total, entre un tipo de contrato y otro hacemos una aproximación de un --> 33%, y siempre sobre el total en bruto de la nómina.

Con la última subida del S.M.I. a 15.120 € al año, las empresas tienen que abonar esa cantidad en conceptos salariales, más unos 5.000 € también anuales por seguros sociales.

 

Total, una media estimada de 20.000 € por trabajador y por año.

 

Esta cantidad, que parece una barbaridad, veremos que no es tan diferente respecto a lo anterior a la subida del S.M.I.

 

Ponemos como ejemplo tres tipos de convenios en sus tramos más bajos, de actividades de lo más común: comercio, hostelería y construcción.

 

Comercio:

Convenio anual antes de la subida del S.M.I. --> 14.645 € año

S.M.I. actual --> 15.120 € año.

Diferencia anual --> 475 € año (39,59 € mes).

La empresa abona 39,59 € al mes de salario más el 33% estimado en concepto de seguros sociales.

 

Total --> 39.59 € más 13,07 € = 52,66 € más al mes. Siempre comparando el antes y el después de la subida.

 

Hostelería:

Convenio anual antes de la subida del S.M.I. --> 14.807 € año.

S.M.I. actual --> 15.120 € año.

Diferencia anual --> 313 € (26,09 € mensuales).

La empresa tiene que pagar --> 26,09 € al mes de salario más el 33% (estimado) en concepto de seguros sociales.

 

Total --> 35,91 € al mes más que antes de la subida del S.M.I.

 

Respecto al convenio de la construcción, no hay comparación posible, porque en su nivel mínimo según convenio, el salario al año es de 17.397 €, sensiblemente superior al S.M.I. actual.

 

Como se puede apreciar, las diferencias son mínimas, como siempre según la estimación, de algo más de un 1€ al día por trabajador. Cantidad que no creemos que arruine a ninguna empresa, sobre todo si tenemos en cuenta que las cantidades resultantes, se restan de los beneficios empresariales a la hora de declarar a Hacienda.

 

En lo que sí repercute la subida del S.M.I. es ante posibles embargos de nóminas, dado que solamente es embargable la cantidad que exceda del S.M.I., del mismo modo puede repercutir en los supuestos de incompatibilidad, por exceso de ingreso a la hora de solicitar alguna prestación no contributiva, pero solamente las no contributivas.

                                                                                       

También, según nuestra opinión, la subida del salario mínimo interprofesional puede hacer correr peligro la percepción de las pagas extraordinarias, al poder ser absorbidas por el salario base al ser prorrateadas.

 

Esperemos que con esta humilde aportación explicativa hayamos despejado algunas dudas y desenmascarado también algunas mentiras que se están leyendo y escuchando estos días sobre lo que es el SMI y lo que supone esta subida. Subida, por otra parte, absolutamente insuficiente para alcanzar la Justicia Social que ansiamos y por la que luchamos los nacional sindicalistas, insuficiente, sobre todo, si esta subida no va acompañada de otras medidas de tipo estructural en el ámbito social, económico y político del sistema, …pero eso ya sería motivo de otro artículo.

 

Sindicato TNS