Imprimir
Categoría: Artículos
Visto: 2987

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
 

Entrevista cedida por el periódico digital Sierra Norte Digital

http://sierranortedigital.com/467853409/1-acusados-en-Blanquerna-1-curiosidades-del-proceso.-Entrevista-a-Jose-Pedro-Cruz.html

Hoy entrevistamos a José Pedro Cruz que la pasada semana estuvo en varios programas de televisión como El Gato al Agua de Intereconomía; de radio como Seamos Francos de Radio Ya y en periódicos como La Gaceta, denunciando la sentencia del Supremo en la que le condenan, junto a otras 13 personas a 4 años de prisión. Condena que todos consideran exagerada y José Pedro Cruz se ha encargado de ir denunciando por distintos medios. Ahora en Sierra Norte Digital nos desgrana las curiosidades de la sentencia.

 

Te hemos oído estos días decir en algunos medios de comunicación que ha habido algunas cuestiones muy curiosas relacionadas con el asunto del escrache protagonizado en la librería Blanquerna, para no incidir nuevamente en las cuestiones ya tratadas en otras entrevistas y debates en los que has participado, ¿Podrías hacer para nuestros lectores un resumen de las irregularidades o particularidades que se hayan dado con relación a la cuestión Blanquerna?

José Pedro.- Sí claro, a lo largo de todo este tiempo desde que se produce la entrada en la librería Blanquerna, y yo diría que incluso antes, se han producido una cantidad de cuestiones dignas de reseñar de carácter muy numeroso, pero no sólo en el procedimiento judicial, sino también en la instrucción de las Diligencias Policiales... o como digo… incluso antes.

 

Los hechos se producen un lejano día 11 de Septiembre de 2013, cuando un grupo de patriotas, algunos de manera conjunta y otros por separado, movidos por la indignación existente ante la falta de una respuesta del gobierno por las continuas afrentas e intentos de los nacionalistas catalanes decidieron hacer un acto de protesta en la librería Blanquerna de Madrid, lugar utilizado casi como embajada de la República Catalana (aún no declarada) en la capital de España. Como muestra de esas curiosidades, y aunque hay bastantes más, te voy a relatar sólo catorce de ellas, una por condenado.

1º.- Declaración Formal del Ministro del Interior en el Congreso de los Diputados.

De manera inmediata a producirse la entrada en Blanquerna el Ministro del Interior, en el Congreso, hace una declaración pública de protesta y consternación por los hechos ocurridos, asegurando que lo sucedido es intolerable, y que se va a proceder de manera ejemplar contra los fascistas autores de dichos hechos procediendo a su detención. (¿Cuántas veces ante la realización de escraches y protestas, cien veces más violentas, ha intervenido el Ministro del Interior, y ha realizado manifestaciones de este tipo en la cámara legislativa?)

 

 2º.- Detención en tiempo Récord y una comida previa del grupo que realizó la protesta.

En cumplimiento a la promesa realizada por el Ministro del Interior se produce la detención en el espacio de pocas horas de casi todos los asistentes al acto de protesta de la librería Blanquerna, poseyendo la policía todos los datos de localización de los mismos, a pesar de que salvo alguna excepción, todos ellos carecían de antecedentes penales o policiales y a pesar de que ni eran de una misma organización política o algunos eran patriotas no afiliados a partido alguno. Se llegó a detener incluso a personas que no habían estado nunca allí, o como en el caso de Alberto, que habiendo estado en Blanquerna como público, llegó a ser detenido por ello, a pesar de que las propias Diligencias Ampliatorias llegaban a reconocer que no había participado en los hechos; pues aun así, practicaron sobre él, muchos meses después del día de autos una detención a todas luces ilegal, como mero castigo por no haber podido obtener la delación de los que aún faltaban por detener. Como no podía ser de otro modo Alberto fue el único absuelto de los quince enjuiciados.

A lo largo de la vista judicial y así se puede oír en las grabaciones de las sesiones de juicio, la policía manifestó que algunos de los asistentes al acto de protesta habían comido juntos antes de la acción, según el seguimiento al que eran objeto por parte de los efectivos policiales.

La pregunta es obvia, y así se les hizo durante el juicio. ¿Porqué no procedieron a su detención, si tenían conocimiento de esta reunión concertada de antemano? O al menos ¿Porqué no se impidió la actuación de los mismos, si estaban siendo vigilados? Resulta extraño, muy extraño, y al final lo lógico parece, que o esa reunión no se produjese y la policía mintiese, o en caso de producirse ellos permitiesen el resultado para poder luego cargar contra los que realizaban esta acción

3.- Filtración de datos a la Prensa.

Desde el primer momento se producen una serie de continuas filtraciones a la prensa por parte de la policía nacional, las primeras de ellas fueron las identidades, profesiones y otros datos de carácter personal de los detenidos, de manera que cuando a los violadores y asesinos se les omiten sus nombres y se conocen sólo las iniciales, y no se les apea en ningún momento del tratamiento de “presuntos”, a los afectados por este caso, se les exhibe en la picota, trascendiendo sus nombres, todos sus datos de carácter personal y son condenados por la prensa, en un juicio paralelo, creando un clima social previo en el que no se respeta ni mínimamente la presunción de inocencia. Esta filtración de los datos sólo se puede hacer en el momento de la detención por parte del grupo responsable de practicar la misma, si bien no fue la única filtración que se produjo.

A lo largo de todo el proceso Judicial se vuelven a Filtrar datos en todo momento, siendo sobre todo sangrante, que la prensa llegue a tener conocimiento de las sentencias del juicio, tanto la que se produjo en primera instancia, por parte de la Audiencia Provincial, así como en la sentencia de Casación por parte del Tribunal Supremo. En ambos casos, se filtran los datos a las agencias de noticias, antes incluso de que puedan tener conocimiento de los mismos, las partes personadas a través de sus distintos procuradores, máxime cuando los nuevos sistemas de notificación implementados en las oficinas judiciales, permiten la notificación en tiempo real con el sistema Lexnet, y que sin embargo no se produce hasta el día siguiente que la noticia esté en la calle, y ante los requerimientos de las representaciones procesales.

4.- Instrucción Policial in situ.

 WhatsApp_Image_2017-02-10_at_22.00.48

El día de los hechos se presenta en la librería Blanquerna a los pocos minutos, una unidad especial de la Policía Científica para recoger huellas y tejidos epiteliales en las dependencias de la librería. Sí, tejidos epiteliales, en un lugar donde al parecer había más de doscientas personas, se recogen tejidos epiteliales para contrastarlos no se sabe con qué pruebas indubitadas de los participantes en la protesta, puesto que a los mismos no se les recogieron pruebas de Adn.

Esta actuación y no la de los asaltantes es la que impide que finalmente se realice la celebración en el lugar previsto, dado que la policía acordonó la zona, para poder trabajar en tan arduas tareas identificativas, relegando a los asistentes a la celebración de la Diada a instalaciones aledañas al lugar elegido como primera opción. También por ello se condena a los encausados, dado que se dice en la sentencia que se produce un concurso ideal de delitos porque los condenados impidieron el derecho de reunión. Claro que no es para menos si tenemos en cuenta que la policía en su informe original habla de que los asaltantes habían utilizado gas Vexicante, siendo este gas, un tipo de gas de guerra, que produce como reconoció en el plenario el propio médico Forense, alteraciones de tipo genético; algo que evidentemente no era lo que se había rociado allí. Por otra parte según manifestaron los policías de la Científica, durante la prueba testifical.-En el lugar se podía respirar perfectamente, por lo que trabajaron sin asistencia de equipos de respiración autónomo o máscaras de protección, a los pocos minutos de haberse echado el gas, tratándose sin más, el producto que se arrojó de algún tipo de spray de defensa, de los que se conocen como gas pimienta, cuyos efectos desaparecen a los pocos minutos, sobre todo si además no se lanza a la cara de manera directa sobre las mucosas. Por lo que no fue necesario activar el protocolo de guerra NBQ.

La Policía Científica actuante manifestó también en la vista oral, ante las preguntas de las defensas, que ellos iban donde los mandaban sus superiores, pero que desde luego no era ese el tipo de actuaciones que cubrían, que solían ser más bien en la investigación de homicidios o robos de gran valor.

5.- Reconocimiento de quienes lanzaron el potente gas “sarín”.

Que en el lugar de los hechos se realizaron unas pulsaciones de un spray de defensa es un hecho, tanto como que yo que iba de los últimos fui uno de los más afectados.

Desde el primer día he mantenido que dicho spray debió de rociarse por parte de personal de seguridad, o por parte de alguno de los asistentes como público al acto de Blanquerna a fin de que los que protestaban se llevasen un regalito, antes de marcharse.

Desde el primer día he mantenido que dicho spray debió de rociarse por parte de personal de seguridad, o por parte de alguno de los asistentes como público al acto de Blanquerna a fin de que los que protestaban se llevasen un regalito, antes de marcharse. Creo sinceramente que así fue, pero no se nos permitió conocer qué personal de seguridad o escoltas se encontraban en la sala, para poder ejercitar mejor nuestro derecho de defensa, puesto que esa información nos fue negada, en la instrucción cuando así fue solicitada, estando sin embargo al alcance de las acusaciones.

Pero… en cualquier caso y dando por buena la versión contraria, de que el famoso gas fue lanzado por uno de los que entramos a reivindicar la Españolidad de Cataluña, lo cierto es que nadie vio quien lo lanzaba, ni en qué momento.- yo puedo garantizar que fue en el último tramo de la sala, justo cuando nos encontrábamos a punto de subir las escaleras de salida, porque me lo llevé de lleno.-   Pero no es así como lo ven los testigos, que manifiestan de modo contradictorio todos ellos, que el famoso gas fue oído por algunos testigos, ya que a pesar del griterío de los eslogans que se coreaban en voz muy alta, algunos percibieron un Pssssss. Otros sin embargo lo que vieron fue el líquido, hubo quien en forma de chorro, como los juegos de agua que en verano tienen nuestros hijos, otros como un gas que se esparcía; hubo quien lo vio delante de la tribuna para justificar supongo el malestar de Sánchez Libre, del que hablaré más adelante. Hubo quien lo percibió en el sitio correcto, y quien dijo que íbamos echándolo desde que entramos adoptando una posición robótica que nos hacía andar con los brazos estirados y sin flexionarlos.  Pero a pesar de estas testificales, (la mayoría eran los trabajadores de la librería, que fueron inducidos a realizarlas, incluso previamente y por escrito, por indicación de la oficina del Sr. Bosch, indicación a la que difícilmente se podían negar, dada la dependencia laboral de los mismos. Pero a pesar de estas testificales, como digo, seguía faltando quien viera a alguien lanzar dicho spray. Hasta que milagrosamente pasados unos meses apareció un amigo personal del Sr. Bosch, que recuerda perfecta y oportunamente a uno de los atacantes, posiblemente el del pañuelo en la cara que lanzaba el gas en una posición imposible con la muñeca realizando un escorzo que se demostró de todo punto ridículo, máxime cuando al ser interrogado sobre el tamaño del spray manifestó entre las risas del público congregado, que el spray en cuestión medía unos cuarenta centímetros de largo y era similar a los de los antiguos botes de laca para el pelo. Hasta ahí llegó la patraña.

El Sr. Sánchez Libre por otra parte, manifestó encontrarse muy malito a consecuencia del gas, pasando varios días con vómitos, malestar y picor de ojos. A pesar de que cualquiera que vea las imágenes, puede observar que inmediatamente después de los hechos departía amigablemente con otras personas comentando la anécdota vivida, y que siguió en la celebración del acto, tomando una copa de cava acto seguido, y que sólo fue pasadas tres horas cuando se empezó a encontrar enfermo, ¿¿?¿?¿ y sólo entonces acudió a documentar su malestar haciendo caso al consejo policial, todo ello tal como se recoge en sus manifestaciones en la vista oral. (Poco a Poco, se va montando el puzzle)

Agresiones en Comisaría.-

Uno de los detenidos resultó herido en la comisaría de Policía debido a la agresión de uno de los agentes encargados de su custodia, siendo relevado de sus funciones de vigilancia, por su inmediato superior, tras asistir una unidad del Samur a atenderle de sus heridas, a pesar de que ese detalle “fue olvidado” en la instrucción policial, todo ello según manifestó el herido ante la propia Audiencia. 

6.- Extraño celo el del Señor Fiscal.

El representante del Ministerio Público D. Lorenzo Bernal, fue quien se se hizo cargo de la acusación en las dependencias del Juzgado de Guardia, correspondiéndole casualmente también, o quizás no tan casualmente, (dado que había “metido pluma” y la causa era de tamaña complejidad) a mantener la acusación en la vista pública ante la Audiencia Provincial, siendo además esta acusación inflexible y de un rigor sorprendente, como sorprendente fue su presencia en la librería Blanquerna para realizar personalmente una inspección ocular; ni más ni menos, como suponemos que realiza en todos los casos el Sr. Bernal, ya que de no ser así se habría comportado con un exceso de celo cuanto menos sospechoso, incluso a pesar del deber de obediencia jerárquica a sus superiores que tiene el público ministerio. (Yo personalmente en treinta años de profesión, jamás he visto acudir al Ministerio Fiscal a realizar inspecciones oculares, salvo lógicamente en algún levantamiento de cadáver. A nosotros ya se nos estaba amortajando, supongo)

7.- Obstrucciones al Ejercicio de Defensa de los letrados.

_DSC0428

En primer lugar en Comisaría, donde tras invocar uno de los abogados una Directiva Europea de obligado cumplimiento en varias ocasiones, dado que no se le facilitaban documentos necesarios para realizar su defensa, le fueron negados los mismos por los Agentes Instructores, y constando la protesta del Abogado por ello.

Posteriormente en las dependencias del Juzgado de Guardia y ante la nueva invocación de la Directiva, se le negaron nuevamente, constando nuevamente la protesta del letrado en la declaración judicial, más concretamente en mi declaración.

En el transcurso de las sesiones del Juicio el inspector que negó esa información llegó a decir que efectivamente no había facilitado la misma a la defensa porque no le gustaron las formas en las que se lo pidió el abogado.

Posteriormente y a lo largo de la instrucción de la causa no se dio traslado de toda la información existente en la misma, a las defensas, información que si manejaban las acusaciones y más concretamente el Ministerio Público hasta el extremo de que algunos de los videos de los hechos que fueron exhibidos en la sala de vistas, no eran conocidos por las defensas hasta el mismo momento de su exhibición. Por todas esas causas, me negué a declarar en sala por consejo de mi letrado, a pesar de la desaprobación del Fiscal, que insistía en hacerme preguntas.

8.- Rotura de la Cadena de Custodia de las pruebas.

Por parte de la Policía se rompió la cadena de Custodia de las pruebas, lo cual invalidaría las mismas en cualquier procedimiento judicial, de cualquier país del Mundo. Más concretamente el video que ha constituido la principal prueba de la acusación, que fue llevado al laboratorio de audiovisuales del Congreso de los Diputados, donde se cortó, manipuló y se quitó lo que no valía según manifestó personal de TV3, en su declaración, siendo a pesar de todo, empleado por la acusación, al igual que el resto de los videos, videos que fueron enviados de teléfono en teléfono por parte de la persona que lo grabó a teléfonos móviles personales de Agentes de Policía que a su vez los reenviaban a otros teléfonos hasta que llegaron definitivamente a ser unidos a las Diligencias Policiales, ninguna de estas pruebas impugnadas, dejó de ser utilizada, constando todo lo manifestado en la grabación de la vista.

9.- Comunicación entre los testigos.

1379079372_extras_ladillos_1_0

Los policías que realizaron las testificales en Sala, según iban saliendo se comunicaban con los que aún no habían entrado debiéndose haber invalidado las testificales de estos, que eran de este modo dirigidas a fin de no entrar en contradicción; estos hechos les fueron afeados a los agentes, y fueron comunicados a la Sala, cuya Ilma. Presidenta llegó a salir, pidiendo a los policías que ya hubiesen depuesto que abandonasen el edificio.

10.- Concertación previa.

De cara a hacer valer la teoría de la concertación previa que es por la que se imputan a todos condenados, los desórdenes públicos, fueron reseñados teléfonos por la policía como correspondientes a los distintos imputados que no eran utilizados por estos y de los que no ostentaban la titularidad. Realizando un complejísimo cruce de información entre llamadas entrantes y salientes, donde en esa maraña no se veía correspondencia entre las que realizaba un emisor con las que supuestamente recibía en el listado anexo el receptor. Además y previamente debía de habérseles interrogado a los entonces acusados, sobre la propiedad de los mismos, no haciéndose tan elemental pesquisa, propia de todo procedimiento judicial y de importancia palmaria, puesto que es la prueba que demuestra la concertación de los asistentes, no se hizo tal investigación judicial, por lo que mi abogado y dado que el teléfono que figuraba a mi nombre, no era de mi propiedad, llegó a pedir a la operadora como prueba anticipada, a través de la Audiencia, que acreditase la Titularidad del número investigado, manifestando la propia Operadora de telefonía que efectivamente el número figuraba a nombre de otro titular, lo cual desmontaba el montaje policial.- Que a pesar de eso se mantuvo.

11.- Puerta de Cristal que vale su peso en oro.

La puerta de Cristal que se rompió se encontraba situada en el acceso del edificio, y no queda acreditado en qué momento y como se rompió, unos testigos dicen que a la entrada, otros que a la salida. Hay quien dice que como consecuencia de un acto vandálico, y el vigilante manifestó que al intentar entrar y dado que no se le dio tiempo a funcionar al sistema de apertura automática, la puerta se bloqueó saliéndose del mecanismo que la activaba, que si se hubiese esperado un poco se hubiera pasado sin dificultad. En cualquier caso, la rotura de la puerta no era un objetivo en sí, sino una consecuencia, por lo que debía de ser subsumida por la imputación principal, del mismo modo que un ladrón que rompe el cierre de una tienda para robar, no es acusado también de daños, aunque obviamente tenga que reparar los mismos. No se admite por el Tribunal Supremo la Atenuante de reparación del daño que había estimado la primera instancia, y se imputa a todos la rotura de la puerta, como si la concertación también hubiera llevado a planificar que debía romperse por el grupo, y todo ello a pesar de que ya hay uno de los implicados que reconoce ser él quien rompió la puerta, circunstancia que no se tiene en cuenta por el Juzgador, y decide que la puerta la rompió Fuenteovejuna, y que debe condenarse por ello a todos a más de un año de prisión, más una cuantiosa multa, además lógicamente del pago de la misma.

La cuantía de la puerta por cierto, que es desmedida, viene siendo ratificada por una Perito Judicial, cuya testifical, hace dudar mucho de la capacidad profesional de la misma, y que se limita a decir que no vio la puerta rota, que no valoró la misma, en base a haber observado los daños, sino que ante la presentación de una factura de la misma por parte de la Generalidad (de una puerta completa) la perito considera que esa factura, está a precio de mercado. La famosa puerta de la que únicamente se rompió un cristal, costó (creo recordar) más de mil quinientos Euros, por una hoja de cristal, ni que fuese de Bohemia. También se admitió sin rechistar.

12.- Acceso con Invitación.

WhatsApp_Image_2017-02-10_at_22.00.47

La asistencia al acto cuyo acceso en ningún momento les fue negado a los que ejercieron la protesta, era al parecer según manifestaban los acusadores de carácter privado, o por mejor decir de carácter público pero con acceso exclusivo con invitación. Otros testigos dicen que las azafatas de recepción controlaron el acceso al principio, pero que luego se retiraron a la celebración sin seguir efectuando labores de control; todo ello obviamente para indicar que no podíamos haber entrado allí puesto que el acceso no era público. Otros dicen que el control continuaba, pero eso se cae por su propio peso, puesto que uno de los acusados, (único que resultó absuelto), se encontraba desde mucho antes en la sala como público, sin haber sido invitado, accediendo libremente, y sin haberse podido colar, dado además que el mismo, dadas sus características físicas, no hubiera podido pasar desapercibido por el control de acceso. Lo cual desmonta también esta nueva mentira.

13.- Realización de un acto que se hizo pero no se hizo.

El acto al parecer consistía en la presentación del Sr. Bosch como nuevo delegado de la Generalidad, responsable del Centro Blanquerna, el discursito de presentación, con unas palabras de agradecimiento a los asistentes, la interpretación de unas piezas musicales con un Violonchelo, entre otras Els Segadors, y la participación en un ágape o refrigerio, con sus correspondientes canapés, (no me atrevo a decir que se ofreció un vino español). Eso era lo programado.   Y eso fue lo realizado.

En distintos momentos de la vista, tanto por el Sr. Bosch, Sánchez Libre y otros testigos, como por el personal de seguridad se indicó que el acto no se hizo dónde estaba previsto por indicación de la policía que se encontraba recogiendo pruebas para la acusación, no porque fuese peligroso, o por la acción de los energúmenos que entramos, donde los condenados se limitaron a tirar un atril de manera consciente, y una bandera por error, sin romper nada, como también se manifiesta en las testificales (menos obviamente la puerta famosa).

En un acto de reivindicación de la hombría y pundonor catalanes, se indicó que el acto finalmente se hizo porque no iban a conseguir aquellos tipos que entraron sus objetivos, por lo que a pesar de todo se hizo, (consta en el discurso grabado en la página Web de la librería, tales manifestaciones). Para acto seguido decir de cara a imputar la vulneración de un derecho fundamental por parte de los hoy condenados que no se pudo realizar, y que se limitó a hacer una pequeña presentación del Sr. Bosch, un poco de música y un brindis. (Lo que estaba previsto!!!) Indicando incluso que acudió más gente en solidaridad con lo ocurrido.   Casi en vez de haber impedido el derecho de reunión lo fomentamos. Curioso entonces que se aplique ese delito en concurso ideal con el de desórdenes públicos. Y todo esto en un minuto cronometrable de desórdenes… ¿Se puede pedir más?

14- Aplicación de la agravante de odio ideológico.

Nunca se ha aplicado para desórdenes similares esta agravante, ningún escrache, ningún acto de protesta jamás ha contado con esta coletilla, coletilla no olvidemos que hace que se multipliquen las condenas en la Casación ante el supremo por OCHO, sobre la ya de por sí injusta, a nuestro criterio, sentencia de la Audiencia Provincial. Es imposible que en la aplicación de esta circunstancia en la que tiene que estar muy claro el Dolo, el mismo quede acreditado en una intervención de un minuto donde los únicos mensajes eran integradores y no de ruptura, o de exterminio, donde no hay amenazas, donde no existen agresiones físicas, donde no se insulta ni profieren gritos vejatorios. El Dolo en este delito no puede ser un elemento subjetivo del tipo, en el que se suponga. No, debe ser claramente imputable a los condenados, hasta el extremo que el mismo sea percibido de manera clara por cualquiera.

Que actuaron por motivos ideológicos es claro. Cualquier actuación en esta vida, y máxime una de protesta se hace por motivos ideológicos imposibles de separar de nuestros actos, lógicos, lícitos y no sujetos a añadir un desvalor a la acción principal; primero porque no puede ser más importante la agravante que el propio tipo cuya sanción multiplica por ocho en el Supremo, y segundo porque para que los motivos ideológicos sean perseguibles, tiene, que llevar aparejado el odio, ese odio genocida, visceral, intolerable, realizado mediante la comisión de la acción por el dolo que matiza la acción punible

Que actuaron por motivos ideológicos es claro. Cualquier actuación en esta vida, y máxime una de protesta se hace por motivos ideológicos imposibles de separar de nuestros actos, lógicos, lícitos y no sujetos a añadir un desvalor a la acción principal; primero porque no puede ser más importante la agravante que el propio tipo cuya sanción multiplica por ocho en el Supremo, y segundo porque para que los motivos ideológicos sean perseguibles, tiene, que llevar aparejado el odio, ese odio genocida, visceral, intolerable, realizado mediante la comisión de la acción por el dolo que matiza la acción punible. Y eso desde luego en un acto de protesta de un minuto, en el que lo único que se pretende es dejar constancia (sea el método el más indicado o no), de una situación de hartazgo ante tanta mentira, lanzando un mensaje en el que se indica a la ciudadanía que catalanes y españoles, somos uno, a través de dos frases, Catalanidad es Hispanidad, y No nos engañan Cataluña es España, difícilmente se puede extraer de ahí una acción protagonizada, guiada y dirigida por el odio a Catalanes o a Catalanistas.

Suponiendo además la aceptación de ese odio aplicado Ad Hoc, de manera subjetiva, un arma en manos no sólo del Legislador, sino del Juzgador para atenazar al disidente, dependiendo de que su ideología sea o no sea políticamente correcta. Sin contar obviamente con el agravio comparativo por una carencia de proporcionalidad penal en la aplicación de la ley, que se produce con otros casos de similares características, con la única diferencia de ser más graves cualquiera de los otros, amenazas, zarandeos, daños, etc. Producidos por citar sólo dos ejemplos, en la Capilla de la Universidad Complutense, o en el Parlamente Catalán cuando tuvieron que asistir los representantes del mismo en Helicóptero. Y donde decir también por ejemplo, Arderéis como en el 36 o Vamos a quemar la Conferencia Episcopal, lejos de ser un mensaje de odio debe ser un lenguaje de amor cuyo ejemplo esperemos que no se copie en las relaciones de pareja, porque con actos de amor así, se llenarían de denuncias los Juzgados de Violencia de Género.