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 Derecho a Vivir

 

El ministro de justicia, Ruiz Gallardón, celebrado en su día por el PSOE y sus voceros mediáticos como el más progresista de los prebostes del PP, para estupor de propios y ajenos, ha anunciado la reforma de la ley del aborto de Zapatero que regula como «derecho de la mujer» la «interrupción voluntaria del embarazo». Esta legislación, en vigor desde 2010, inspirada por la dogmática feminista en boga y extendida e interiorizada por amplios sectores de población, procede a la reificación del feto, un mero objeto sometido al «derecho de la propiedad sobre el propio cuerpo» – el de la mujer – y «el derecho a decidir» de ésta.

 

Lo cual dispensa al nasciturus el avanzado tratamiento social y jurídico de un quiste que puede ser extirpado a voluntad de la individua-propietaria. Parece que las feministas no acaban de entender que el feto no es el cuerpo de la mujer sino que se trata de un ser humano independiente que por ser indefenso debe ser protegido. Y olvidan también un pequeño detalle: Hasta ahora, las mujeres no se quedan embarazadas ellas solas sino con la modesta intervención de un varón, por lo que el padre también tendrá algo que decir, ¿o aquí sólo decide la madre? Y por otro lado, ¿qué derecho tiene nadie, mujer u hombre, a decidir que no nazca un ser humano ya concebido?

En el anteproyecto de ley de Ruiz Gallardón, ciertamente, desaparece la noción del aborto como derecho y la posibilidad de que éste se practique libremente hasta la semana catorce, quedando como acto sujeto a prohibición salvo determinados supuestos polémicos. Así, por ejemplo, aunque agravado por la exigencia de mayores acreditaciones facultativas, persiste el supuesto de daño psíquico de la madre, el coladero habitual para abortar en las legislaciones precedentes. No obstante, durante la tramitación de la reforma es más que probable que, además, se introduzcan enmiendas que desvirtúen el aparente carácter restrictivo de la ley, tal y como ya ha ordenado Mariano Rajoy.

Las reacciones ante la nueva ley no se han hecho esperar: desde el PSOE ha sido calificada de retrógrada y se ha proclamado una cruzada contra la misma,  y en las propias filas del PP ha estallado una fronda con declaraciones críticas de algunos de sus prohombres, propias de las activistas de “Femen”.

Más allá de las motivaciones que el ministro de justicia pudiera tener para emprender esta reforma, que para el PSOE responde a una concesión a minoritarios sectores de base de su partido confesionales y ultramontanos, las dos facciones del capital – PP y PSOE – comparten los valores de su común ideología liberal para justificar el aborto, en mayor o menor grado, o negarlo: el de los derechos y libertades individuales inalienables y abstractos del individuo. Para este caso, la disputa discurriría entre el «derecho de la mujer» versus el «derecho a la vida». Si bien, en caso de recrudecer este incómodo debate para el PP, Ruiz-Gallardón se va quedar completamente solo. La mayoría de cuadros del PP son defensores del sacrosanto estandarte de la libertad individual frente a cualquier intervención. Como ha expresado su correligionario Monago: «Nadie puede obligar a nadie a ser madre»

Vemos que el debate sobre el aborto se da dentro de la ideología liberal del mundo burgués, frente al que algunos apelan a consideraciones religiosas o morales, o personales,  para posicionarse al respecto. Pero bajo el prisma político, el argumento que casi nadie esgrime es que el nasciturus es un ciudadano español en potencia, y en tanto que españoles que somos, le hemos de otorgar  un lugar preeminente como futuro integrante de la comunidad nacional y, como tal, no podemos aceptar que nadie reclame su sacrificio en base a pretendidos derechos individuales que, todo sea dicho, resultan funcionales a la barbarie capitalista y a nuestra disolución como pueblo.

Por tanto, el Estado debería desplegar todos los medios a su alcance para la protección del feto, desde el momento mismo del embarazo, al que tendría que otorgar la consideración de futuro ciudadano sujeto a régimen tuitivo. Y es obligación positiva para el Estado garantizar al nasciturus las condiciones que favorezcan su pleno desarrollo, mediante ayudas especiales a la mujer y, para el caso de la negativa de ésta al cuidado del ya nacido, mediante la articulación de redes de acogida y, si fuera necesario, a través del cuidado institucional directo. Por todo ello, el aborto no puede ser considerado un derecho, sino un acto sujeto a prohibición alzada sólo mediante autorización ceñida a supuestos excepcionales. Y estos supuestos excepcionales – básicamente el aborto eugenésico - no pasan por el respeto de supuestos derechos individuales inalienables y abstractos del individuo.

Eduardo Núñez.